Pero, ¿cuáles son las consecuencias demoledoras que tiene para los trabajadores?
1- LA REFORMA PERMITE DESPEDIR SIN CAUSA JUSTIFICADA
- Aunque tengas un contrato indefinido te pueden despedir si disminuyen los ingresos o las ventas durante 3 trimestres consecutivos (con indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades aunque en tu contrato indefinido te diera derecho a 45 días con un máximo de 42 mensualidades)
- También te pueden despedir si, en dos meses tienes 2 ausencias por baja por enfermedad (aunque estén justificadas) que sumen 9 días.
2- PERMITE BAJAR EL SALARIO Y CAMBIAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO
El empresario puede bajar el salario y cambiar otras condiciones, alegando razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
¿Qué opción tiene el trabajador ante esto?
- Irse de la empresa (Indemnización de 20 días por año trabajado con 9 mensualidades como máximo)
- Continuar trabajando en la empresa e impugnar la decisión ante los juzgados de lo social.
3- PERMITE AL EMPRESARIO IMPONER HORAS EXTRAS EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Con el único límite de la jornada a tiempo completo en la empresa o la jornada máxima legal.
Esto desvirtúa la propia naturaleza del contrato a tiempo parcial, utilizado fundamentalmente por jóvenes, ya que les permite compaginar trabajo y estudios; y por mujeres, porque les permite conciliar vida laboral y familiar.
4- ¿QUÉ OPCIONES DA LA REFORMA LABORAL A LOS JÓVENES?
- Si tienes menos de 30 años te ofrecerán el nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
- Que realmente no es indefinido porque establece un periodo de prueba de 1 año, transcurrido el cual el empresario te puede despedir gratis, sin que tengas derecho a un solo euro de indemnización.
- Este contrato tiene bonificaciones fiscales y de cuotas a la Seguridad Social, pero solo durante 3 años. Por lo que, pasado este tiempo, dejas de ser atractivo para la contratación y el empresario puede contratar a otra persona para acogerse a esas bonificaciones de nuevo.
- Si eres joven y has agotado la prestación por desempleo eres menos atractivo para contratarte.
- Porque la empresa no puede aplicarse la deducción del 50% de la prestación que tengas pendiente de cobrar. Por lo que es más fácil que contraten a otra persona que sí la esté cobrando.
- Si eres joven, pero no tienes cualificación te pueden ofrecer un contrato de formación y aprendizaje
- Este contrato alterna trabajo retribuido y formación.
- Podrás estar con esta modalidad de contrato durante 3 años hasta que tengas 30.
- Concluidos los 3 años, la misma empresa u otra podrán hacerte otro contrato igual para otra actividad en la que no tengas cualificación.
PODRÍA DARSE EL CASO DE QUE UN JOVEN CON 16 AÑOS COMIENCE CON ESTA MODALIDAD DE CONTRATO, ENLACE CON OTROS SUCESIVOS IGUALES HASTA LOS 30 AÑOS Y ACABE SIENDO DESPEDIDO SIN UN TÍTULO FORMATIVO.
5- ¿Y A LOS TRABAJADORES MAYORES DE 30 AÑOS?
Si estás cobrando prestación por desempleo desde hace poco, el empresario tendrá, si te contrata, las mismas ventajas que en el caso de los jóvenes, pero tú te enfrentarás a los mismos problemas comentados en el epígrafe de los jóvenes.
6- EL PERSONAL LABORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁ SER DESPEDIDO
Aunque lleves 15 ó 20 años trabajando en la administración (central, local o autonómica) como contratado laboral te pueden despedir con 20 días por año trabajado:
- Por primera vez las Administraciones Públicas pueden llevar a cabo despidos individuales o colectivos, por causas técnicas, económicas u organizativas.
- Y, a diferencia de la empresa privada, las Administraciones no podrán hacer el ajuste presupuestario mediante la reducción de jornada o suspensiones temporales de contrato. Con lo cual, la Reforma obliga a hacer el ajuste mediante el despido.
7- EL EMPRESARIO PUEDE DEJAR DE APLICAR EL CONVENIO COLECTIVO
Con una disminución de ingresos o ventas durante 2 trimestres consecutivos el empresario puede descolgarse del convenio y no cumplirlo:
- En todos los aspectos más sensibles del trabajador. Lo puede hacer sin previo acuerdo con los trabajadores y, si no lo hay, se estará a un laudo de obligado cumplimiento que dictará la Comisión Consultiva Nacional de Convenios,
- Además el convenio de empresa tiene prioridad sobre el convenio sectorial, ya sea estatal, autonómico o provincial.
8- UNA REFORMA MUY LESIVA PARA LAS MUJERES TRABAJADORAS
- Limita y condiciona el derecho a jornada reducida por cuidado de hijos menores o familiares.
- Se limita y condiciona el derecho a permiso de lactancia.
- Se elimina para las empresas la bonificación de 1.200 euros al año en las cuotas de la Seguridad Social, durante 4 años, cuando se reincorporan a su puesto con excedencia por cuidado de un hijo.
¿TE PARECEN POCOS MOTIVOS PARA JUSTIFICAR UNA HUELGA GENERAL? ESTO NOS AFECTA Y AFECTARÁ A TODOS LOS TRABAJADORES DE ESTE PAÍS. TARDE O TEMPRANO TODO EL MUNDO PADECERÁ LOS EFECTOS DEMOLEDORES DE ESTA REFORMA LABORAL.
AÚN ESTAMOS A TIEMPO DE FRENARLA...